El arbitraje internacional es un mecanismo de resolución de conflictos entre los Estados soberanos y los inversionistas privados extranjeros para buscar oportunidades de negocios, principalmente, en los países en vías de desarrollo, poseedores de las grandes riquezas naturales del mundo. 

Hasta fecha reciente los conflictos entre los inversionistas extranjeros y el país en el cual operaban, se resolvían mediante la intervención diplomática, en el sentido de que, cuando los primeros se sentían afectados por el Estado, se dirigían a sus propias autoridades nacionales para que fueran ellas las que  planteasen sus reclamaciones a través de gestiones en el plano oficial. 
En la Conferencia de la Haya de 1907, nuevamente las grandes potencias insistieron en ratificar la nueva institución surgida en la Conferencia anterior: el arbitraje internacional. De hecho, la delegación norteamericana, en respuesta a la insistencia Latinoamericana sobre la doctrina Drago.
Se presentaron una serie de constantes en todos los supuestos que se plantearon fueron siempre 
las siguientes: 
  1. El préstamo al país atrasado, o bien la presión para obtener contratos sobre una reserva de hidrocarburos o de recursos naturales estratégica.
  2. Ante cualquier incumplimiento de pago o contractual, seguía la presión del Estado prestamista o inversor, o al que pertenecían las empresas, muchas veces incluso, mediante la intervención armada.
  3. Seguía la implantación de un control permanente, bien financiero, o bien sobre las reservas naturales estratégicas, en nombre de los acreedores particulares y la afectación de ingresos y de reservas para el beneficio de la potencia invasora. 
  4. La vulneración efectiva de la soberanía e independencia del pequeño Estado resultaba así, en un paso inevitable. 

La Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional,
 tiene por objeto ayudar a los Estados a reformar y modernizar sus leyes sobre el procedimiento arbitral y adecuarlas a las necesidades actuales del arbitraje. Así, regula todas las etapas del procedimiento arbitral desde el acuerdo de arbitraje hasta el reconocimiento y ejecución del laudo arbitral, “y refleja un consenso mundial sobre los principios y aspectos más importantes de la práctica del arbitraje internacional. Su régimen resulta aceptable para Estados de todas las regiones y para los diferentes ordenamientos jurídicos o sistemas económicos del mundo.

La Ley de Arbitraje Comercial venezolana, fue inspirada en esta ley modelo señalada anteriormente.

DERECHO PROCESAL CIVIL INTERNACIONAL

El Derecho Internacional Privado es aquella rama del Derecho que tiene como finalidad dirimir conflictos de jurisdicción internacionales; conflictos ley aplicable y los conflictos de ejecución y determinar la condición jurídica de los extranjeros. En otras palabras se caracteriza por asuntos internacionales tomándose en cuenta los tratados internacionales, la cual es un derecho donde llegan a un acuerdo los diferentes países, la cual benefician a los participantes en la misma de una manera justa y equitativa, dando crecimiento y desarrollo.

En otro orden de ideas, el derecho internacional privado tiene como objeto principal de señalar la vigencia de la norma jurídica de más de un estado, las relaciones jurídicas son sistemas susceptibles aplicables al mismo tiempo para resolver el mismo problema jurídico en virtud de los elementos constitutivos, con ello se quiere procurar la armonía entre normas jurídicas de diversos estados que concurren en una sola relación de derechos, por otra parte lograr justicia a base de la aplicación del derecho extranjeros y así permitir el comercio jurídico. 

Por otro lado el artículo 1 del Código de Procedimiento Civil, encabeza la normativa relacionada con el carácter territorial de las normas en él establecidas. Este carácter de territorialidad, en el campo del Derecho Internacional Privado, ha sido reconocido desde siempre.

El Instituto de Derecho Internacional, en su sesión de 1877, admitió la territorialidad de las leyes procesales, estableciendo que en los procesos judiciales, su instrucción, desde el emplazamiento hasta la caducidad de la instancia, debían someterse a la ley del lugar en el que el litigio se inicie.

De acuerdo a lo establecido en el Artículo 58. Ley de Derecho Internacional Privado, regula la litispendencia internacional al señalar que la jurisdicción venezolana exclusiva no queda excluida por la pendencia ante un juez extranjero de la misma causa o de otra conexa con ella. Al admitir la litispendencia internacional se acoge el principio de relevancia del proceso judicial pendiente en el extranjero, la procedencia de la litispendencia exige la concurrencia de los siguientes supuestos:

1) Que los tribunales venezolanos tengan jurisdicción para conocer del caso según las normas sobre la jurisdicción.
2) Que la jurisdicción que le corresponde a los tribunales venezolanos no sea exclusiva, es decir, que el ejercicio de la jurisdicción por tribunales extranjeros no sea considerado según el Derecho venezolano como un arrebato de jurisdicción que le corresponde exclusivamente a los tribunales venezolanos según sus normas.
3) Que la causa pendiente en el extranjero sea la misma pendiente ante tribunales nacionales o una conexa con ella, de esta manera, la causa ante tribunales extranjeros debe ser entre las mismas partes, relativa al mismo objeto y por la misma causa.
4) Que los tribunales extranjeros antes los cuales se ha propuesto el litigio tengan jurisdicción de acuerdo con los principios generales de jurisdicción consagrados en el Capítulo IX de la Ley de Derecho Internacional Privado.
5) Que el juez extranjero haya prevenido, es decir que haya citado antes que el juez venezolano.
6) Que esa citación se haya verificado según las normas aplicables vigentes en el lugar donde se lleva a cabo el juicio y aquellos lugares en donde se haya verificado efectivamente la citación.

Sucesion testamentaria

LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA



La sucesión testamentaria según García Trinidad es aquella que se origina cuando el causante, en previsión de su muerte próxima o remota, dispone voluntariamente de sus bienes señalando a quienes y en qué forma deben transferirse. Es decir que cuando una persona muere los bienes, derecho y obligaciones que constituyen la herencia se transmiten a sus sucesores va depender de la bondad del causante la ley impone el orden de sucesorios preciso cumplimiento del trámite correspondiente, también procede el trámite de sucesión intestada cuando el testamento no es no contiene constituciones de herederos el proceso de sucesión intestada se realiza antes el juez o notario del último domicilio del causante en ambos caos mediante un proceso contencioso la finalidad de este proceso es quienes tiene condiciones para suceder al causante y en  merito a esta declaración a sus herederos.
 
Por otra parte el testamento es un acto personal donde el testador voluntariamente puede disponer de sus bienes totales o parcialmente para después de su muerte y ordenar su propia sucesión, así mismo el testador puede imponer requisitos para adquirir la herencia o para distribuirla de una forma determinada para que de esta manera puede emplear los sujetos beneficiarios a otros destinos a los herederos legales

Del mismo modo,  cuenta con principios fundamentales que se emiten en forma valida conforme a las disposiciones legales es decir se respetan los derechos del sucesor, siempre que el mismo ejecute o realice un testamento que puedan ser capaces de recibir su herencia esta seria por ejemplo personas menores de 16 años, los sordomudo, mudos que no sepan o no puedan escribir, entre otros.