LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA
La sucesión testamentaria
según García Trinidad es aquella que se origina cuando el
causante, en previsión de su muerte próxima o remota, dispone voluntariamente
de sus bienes señalando a quienes y en qué forma deben transferirse. Es decir que cuando una persona muere los bienes, derecho y
obligaciones que constituyen la herencia se transmiten a sus sucesores va
depender de la bondad del causante la ley impone el orden de sucesorios preciso
cumplimiento del trámite correspondiente, también procede el trámite de
sucesión intestada cuando el testamento no es no contiene constituciones de
herederos el proceso de sucesión intestada se realiza antes el juez o notario
del último domicilio del causante en ambos caos mediante un proceso contencioso
la finalidad de este proceso es quienes tiene condiciones para suceder al causante
y en merito a esta declaración a sus
herederos.
Del
mismo modo, cuenta con principios fundamentales
que se emiten en forma valida conforme a las disposiciones legales es decir se
respetan los derechos del sucesor, siempre que el mismo ejecute o realice
un testamento que puedan ser capaces de recibir su herencia esta seria por
ejemplo personas menores de 16 años, los sordomudo, mudos que no sepan o no puedan escribir, entre
otros.
Por otra parte el testamento es un acto personal donde
el testador voluntariamente puede disponer de sus bienes totales o parcialmente
para después de su muerte y ordenar su propia sucesión, así mismo el testador
puede imponer requisitos para adquirir la herencia o para distribuirla de una
forma determinada para que de esta manera puede emplear los sujetos
beneficiarios a otros destinos a los herederos legales

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